¿Cuándo debes recibir tus utilidades? Conoce tus derechos laborales

¿Cuándo debes recibir tus utilidades? Conoce tus derechos laborales

Si trabajas o trabajaste en una empresa que generó ganancias el año pasado, tienes derecho a recibir una parte de esas utilidades. Este beneficio está respaldado por la Constitución y la Ley Federal del Trabajo (LFT), aunque muchos empleados desconocen los plazos establecidos para recibirlas.

A continuación, te explicamos cuándo debes recibirlas, quiénes tienen derecho y qué hacer si no te las entregan.

El pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) debe realizarse en los siguientes plazos, dependiendo del tipo de empleador:

  • Si trabajas para una empresa (persona moral): El pago debe hacerse entre el 1 de abril y el 30 de mayo.
  • Si trabajas para una persona física (patrón individual): El pago debe efectuarse entre el 1 de mayo y el 29 de junio.

Si llega el 30 de mayo o el 29 de junio y no has recibido tu pago, es momento de actuar.

Este derecho aplica para todos los trabajadores que hayan laborado al menos 60 días en la empresa durante el año fiscal correspondiente, sin importar si siguen trabajando allí o ya renunciaron o fueron despedidos. Sin embargo, no todos los trabajadores son elegibles:

  • Excluidos: Directores, administradores y gerentes generales, socios y accionistas de la empresa, y trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de 60 días.
  • Incluidos: Los empleados contratados bajo outsourcing, quienes tienen derecho a recibir utilidades según la reforma a la Ley Federal del Trabajo.
Las utilidades son un derecho de los trabajadores y trabajadoras.  (Foto: Cortesía Chihuahua City Invest)

El total de utilidades a repartir se divide en dos partes:

  1. Primera parte: Se distribuye equitativamente entre todos los trabajadores, independientemente de su salario.
  2. Segunda parte: Se reparte en proporción al salario que cada trabajador haya recibido durante el año.

Si tu salario es variable, se tomará el promedio anual. Los ingresos adicionales, como horas extra, bonos o comisiones, no se consideran para el cálculo.

Si tu empresa no te entrega las utilidades dentro del plazo establecido, tienes hasta un año para reclamarlas, comenzando el día siguiente de la fecha límite.

Para exigir este derecho, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), que ofrece asesoría gratuita, apoyo en conciliación y representación legal si es necesario un juicio.

Si necesitas orientación o apoyo legal, puedes comunicarte con PROFEDET a través de:

  • Teléfonos gratuitos: 800 911 7877 y 800 717 2942.
  • Correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx
  • Oficinas en CDMX: Dr. José María Vértiz No. 211, Col. Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06720.
  • Oficinas en el resto del país: Consulta la más cercana en el sitio web oficial del Gobierno de México.

Recuerda que las utilidades son un derecho constitucional, no un beneficio opcional. Si tu empresa generó ganancias y estás en el grupo de trabajadores elegibles, asegúrate de recibir lo que te corresponde. Si no te las pagan, no dudes en reclamar.

Fuente: El Heraldo de Chihuahua