
SAT devuelve más de 27 millones de pesos por saldo a favor tras cierre de declaraciones

El pasado miércoles concluyó el plazo para la presentación de la declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal 2024. Según informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ya se han pagado más de 27 millones de pesos por devoluciones de saldo a favor a los contribuyentes cumplidos.
La autoridad fiscal tiene hasta 40 días hábiles para efectuar las devoluciones, sin embargo, también cuenta con la facultad de rechazar total o parcialmente las solicitudes. En caso de recibir solo una parte del saldo, es necesario iniciar un trámite de devolución manual a través del Formato Electrónico de Devolución (FED).
¿Cómo revisar el estatus de la devolución?
Los contribuyentes deben dar seguimiento al estado de su solicitud a través del portal sat.gob.mx, siguiendo la ruta:
- Trámites y servicios
- Más trámites y servicios
- Constancias, devoluciones y notificaciones
- Devoluciones y compensaciones
- Estado de tu devolución

Es indispensable acceder con RFC y contraseña o e.firma vigente. Una vez dentro del Buzón Tributario, el sistema solicitará el “Tipo de Solicitud” y el “Ejercicio”. Al hacer clic en “Buscar”, se desplegará el estatus actual, que puede ser:
- En proceso de validación
- En proceso de pago
- Pagada
- Rechazada
- Requerida (requiere correcciones)
- Aprobada parcial (solo se devolvió parte del saldo)
¿Por qué el SAT devuelve solo una parte?
El SAT puede autorizar devoluciones parciales si detecta inconsistencias en ingresos, deducciones personales o información bancaria. En estos casos, el contribuyente puede presentar una declaración complementaria o iniciar el trámite manual con el FED.
¿Qué hacer si la devolución fue rechazada o incompleta?
Primero, es necesario revisar el motivo del rechazo mediante el documento recibido en el Buzón Tributario. Los errores comunes incluyen:
- Omisión de ingresos
- Aplicación incorrecta de deducciones
- CLABE interbancaria errónea
En caso de rechazo definitivo o devolución parcial, se debe ingresar una solicitud manual de devolución, presentando digitalmente los siguientes documentos:
- Copia completa de la declaración anual (ZIP)
- Estado de cuenta o contrato bancario con CLABE y RFC (PDF en ZIP)
- PDFs de deducciones personales descargados del SAT (ZIP)
- CFDIs de ingresos en formato .XML (ZIP, máximo 4 MB por carpeta)
El trámite requiere “e.firma” vigente y medios de contacto actualizados en el Buzón Tributario.
Para quienes enfrenten dificultades técnicas, el SAT ofrece salas de cómputo en sus oficinas, donde se puede presentar la información con memoria USB que contenga la “e.firma”, “archivo .cer”, y “archivo.key”.
Fuente: El País