Entre el derecho y la victimización política: el citatorio a Maru Campos y la desinformación sobre el fuero

Entre el derecho y la victimización política: el citatorio a Maru Campos y la desinformación sobre el fuero

La reacción política tras el citatorio emitido por la Fiscalía General de la República a la gobernadora Maru Campos ha dejado ver algo preocupante: el intento de convertir un procedimiento constitucional en una narrativa de persecución política, apelando más a la polarización que al contenido real de la ley.

Desde distintos sectores del PAN se ha insistido en que llamar a comparecer a la mandataria estatal representa una violación al fuero constitucional y un ataque contra Chihuahua. Pero jurídicamente, ese argumento simplemente no se sostiene.

La Constitución Mexicana jamás establece que un gobernador no pueda ser citado por una autoridad ministerial.

Por el contrario, el artículo 111 constitucional es claro al señalar que para proceder penalmente contra gobernadores, diputados locales o magistrados estatales por delitos federales, se requiere una declaración de procedencia. Es decir, el límite constitucional existe para iniciar formalmente un proceso penal o retirar la inmunidad procesal del cargo, no para impedir investigaciones o comparecencias ministeriales.

La diferencia es enorme.

Porque una comparecencia no equivale a una sentencia, ni a una acusación formal, ni mucho menos a una destitución. Comparecer es, simple y sencillamente, acudir ante una autoridad que realiza una investigación.

Y eso sí puede ocurrir constitucionalmente.

El problema es que algunos defensores políticos de Maru Campos han intentado construir una narrativa donde el simple hecho de ser citada ya representa un atropello institucional. Esa postura no solamente exagera la situación; también desinforma deliberadamente a la ciudadanía sobre el verdadero alcance del fuero.

El fuero no es una muralla de inmunidad absoluta.

Nunca lo ha sido.

De hecho, la Suprema Corte y múltiples especialistas en derecho constitucional han sostenido históricamente que el fuero protege la función pública frente a abusos procesales, pero no desaparece las facultades de investigación del Estado mexicano.

Pretender que una gobernadora no puede siquiera ser llamada a declarar implica asumir que existe una figura política intocable mientras dure el cargo. Y eso no aparece en ninguna parte de la Constitución.

Lo que sí establece el marco legal es que, si la Fiscalía quisiera ejercer acción penal directa, solicitar órdenes judiciales o buscar una imputación formal, tendría entonces que activarse el procedimiento constitucional correspondiente. Ahí sí entraría el debate del desafuero.

Pero no es el escenario actual.

Por eso resulta irresponsable alimentar un discurso de confrontación institucional como si el país estuviera frente a una ruptura constitucional. Una cosa es cuestionar políticamente las motivaciones de la Fiscalía y otra muy distinta afirmar que el citatorio es ilegal.

No lo es.

Y en momentos donde el debate público suele reducirse a consignas partidistas, conviene regresar al texto constitucional y no a los discursos de defensa política.

Porque la Constitución protege el cargo.

No convierte a nadie en intocable.