Paro en Poder Judicial. Estos casos son los que se atenderán como urgentes
El Consejo de la Judicatura Federal emitió una circular esta noche donde establece cuáles son los asuntos urgentes que deberán ser atendidos en los diversos órganos jurisdiccionales del país.
Ante la suspensión de labores que iniciarán los jueces y magistrados el primer minuto del miércoles, el Consejo de la Judicatura Federal emitió una circular esta noche donde establece cuáles son los asuntos urgentes que deberán ser atendidos en los diversos órganos jurisdiccionales del país.
Indicó que en los Centros de Justicia Penal Federal son urgentes las determinaciones referentes a la calificación de detenciones, las vinculaciones a proceso, la implementación y modificación de medidas cautelares relacionadas con prisión preventiva y las determinaciones sobre extradición.
Asimismo, solo las audiencias de juicios que hubieren iniciado antes de la suspensión deberán tramitarse hasta su conclusión.
¿Qué otros asuntos serán “urgentes” durante el paro de labores?
De igual manera, las decisiones que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas; gestiones previas a la inminente compurgación de la pena; beneficios preliberacionales ya determinados pendientes de ejecución (libertad preparatoria, anticipada y condicionada); y acuerdos urgentes sobre condiciones de internamiento que versen sobre atención médica por parte del tercer escalón sanitario (hospitalización), segregación y tortura.
En los Juzgados de Distrito se considerarán de tramitación urgente diligencias para recibir declaraciones preparatorias; actuaciones en el período de pre-instrucción (hasta la resolución que resuelva la situación jurídica del detenido).
Mientras que en el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones debe dar atención a las medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación, porque el párrafo 13 del artículo 16 de la Constitución establece la obligación de su atención inmediata.
Difieren en tribunales, pero discriminan asuntos
En el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con sede en la Ciudad de México se considerarán como asuntos urgentes aquellos casos relacionados con los procedimientos de huelga.
Por tanto, también lo serán en los Tribunales Laborales Federal de Asuntos Individuales, las gestiones necesarias para dar inicio o continuidad relacionados con los procedimientos de huelga.
En Tribunales Colegiados de Circuito se considerarán como asuntos urgentes los recursos de queja a que se refiere el artículo 97, fracción l, inciso b) de la Ley de Amparo, competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, derivados de juicios de amparo que se consideren como urgentes.
Dar continuidad a los engroses y trámites de las decisiones en que previamente a la suspensión de actividades se hubiere decidido conceder la protección constitucional.
En los Tribunales Colegiados de Apelación se considerarán urgentes los recursos de queja a que se refiere el artículo 135 del Código Nacional de Procedimientos Penales, siempre que derive de omisiones vinculadas con los asuntos que se consideran urgentes para los Centros de Justicia, el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones y los jueces de Distrito competentes. Y los recursos de apelación a que se refieren los artículos 284 y 303, quinto párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Medidas cautelares y casos de violencia serán prioritarios
En materia civil, las determinaciones sobre medidas cautelares, precautorias o de protección en casos de violencia intrafamiliar y contra las mujeres en general; determinaciones sobre pensiones alimenticias corrientes y amparo que afecten el interés superior de personas menores de edad.
“En General, para determinar si un asunto es urgente, resulta importante considerar: a) los derechos humanos en juego la trascendencia de su eventual trasgresión y las consecuencias que pueda traer la espera en la conclusión de la suspensión de -labores y b) los posibles Impactos diferenciados e interseccionales sobre el acceso a derechos económicos y sociales para personas en especial situación de vulnerabilidad, destacando enunciativamente los relacionados con su salud”, puntualizó.
Por último, subrayó que seguirán operando las Oficialías de Partes y el sistema electrónico únicamente para la recepción de los asuntos urgentes y su trámite será a través de guardias con el personal mínimamente indispensable para ello.
Fuente: Milenio