SCJN avala Fondo de Pensiones para el Bienestar: “no es expropiación” de recursos de trabajadores
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este miércoles la constitucionalidad de las reformas que dieron origen al Fondo de Pensiones para el Bienestar, al determinar que la transferencia de recursos no reclamados de determinadas cuentas individuales de Afore no constituye una expropiación de los ahorros de los trabajadores.
El Pleno de la Corte declaró infundada la impugnación presentada por 185 diputados federales, quienes cuestionaron las modificaciones legales impulsadas para crear el fondo. El proyecto fue elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf.
Uno de los principales argumentos analizados por la SCJN fue precisamente si el mecanismo representaba una afectación indebida al derecho de propiedad de los trabajadores. La ministra sostuvo que no se trata de una expropiación, debido a que los recursos transferidos al fondo corresponden a cuentas que permanecen sin reclamar bajo los supuestos establecidos por la ley.
El esquema contempla que determinados recursos puedan ser transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar cuando los trabajadores alcanzan la edad establecida por la legislación y no han reclamado esos recursos. Sin embargo, la normativa mantiene mecanismos para que los trabajadores o sus beneficiarios puedan solicitar posteriormente la devolución de los recursos que les correspondan.
De acuerdo con las disposiciones legales revisadas por la Corte, el derecho de los trabajadores y beneficiarios a recibir los recursos de sus cuentas individuales es imprescriptible. Además, el Fondo debe contar con una reserva destinada a garantizar la devolución de los recursos cuando sean reclamados.
La resolución representa un respaldo jurídico importante para uno de los programas centrales de la política de pensiones impulsada por el gobierno federal, aunque el tema ha generado fuertes críticas desde sectores de oposición y organizaciones que han cuestionado el manejo de los ahorros para el retiro.
Con la decisión de la Suprema Corte, el Fondo de Pensiones para el Bienestar queda respaldado en cuanto a su constitucionalidad, mientras continúa el debate público sobre la administración de los recursos de los trabajadores y las garantías para que puedan recuperar su dinero cuando tengan derecho a hacerlo.
La resolución también establece un precedente relevante sobre los límites entre la protección de los recursos de las cuentas individuales y las facultades del Estado para administrar recursos que permanecen sin ser reclamados bajo las condiciones previstas por la ley.
